La libertad de pensamiento - Venezuela..Libre

Breaking

Post Top Ad

La libertad de pensamiento


La libertad de pensamiento





















La orden impartida por el Alcalde para que renuncien las personas que firmaron por el revocatorio, toca varios aspectos. Si bien la orden involucra al personal en cargos de libre nombramiento y remoción (grado 99), también el Alcalde alude a una directriz del Presidente Maduro y su consecuencia es el incumplimiento de garantías que amparan el trabajo, la caída de avances constitucionales y la trasgresión de derechos.

Seguramente usted se pregunta ¿qué es un grado 99? Sencillo: una persona indefinidamente contratada en cualquier organismo del Estado, bajo la figura del libre nombramiento y remoción, lo que abarca hasta al personal obrero. Es decir, un trabajador sin estabilidad laboral, que depende de la voluntad de su jefe de turno y su responsabilidad no es, necesariamente, de alto nivel: tercerización masificada.

Pero ¿cómo saber la cantidad de gente que trabaja de manera tercerizada para el Estado? El sindicalismo no oficialista la ha ubicado entre el 20 y 25% del personal de la administración pública. El principal vocero de la central sindical oficialista dijo el año pasado que a la nómina de Pdvsa ingresarían 7.000 personas tercerizadas. También en 2014, Cavedatos señaló -con base en la Encovi- que en la fuerza laboral venezolana “38% de los trabajadores tiene un contrato formal y 37% no, 12% tiene “acuerdos verbales” y 13% contratos a término. Es decir, el 62% no tiene estabilidad laboral.”

Ahora bien, las cifras del INE para el mes de diciembre de 2015 indicaron que la tasa de desocupación fue mayor que la del año anterior y la tasa de ocupación fue menor que la reportada en 2014. De esta última, el porcentaje de personas ocupadas en el sector formal resultó menor que el registrado de 2014, mientras creció la informalidad. Si a esto se suma la contracción de la actividad privada, se puede deducir con cierta posibilidad de acierto, que el Estado tiene una gran nómina de personas grado 99.

En cuanto al motivo de la exigencia del Alcalde, se trata del ejercicio de un derecho político ubicado en la esfera de la libertad de conciencia. Vale decir, la facultad que poseen los seres humanos para realizar determinados actos o abstenerse de hacerlos según su pensamiento, experiencia social, valores éticos, morales o creencias religiosas. Por ende, la orden de renuncia vulnera libertades democráticas de miles de personas que actúan constitucionalmente.

El Alcalde ignora que la Sala Político Administrativa del TSJ, en sentencia 03673 del 21/06/05 dijo que “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha clasificado a la libertad de conciencia como un derecho individual, por cuanto el hombre, antes de ser el ciudadano que convive en sociedad, es un individuo libre, esto es, exento de coacciones que afecten , impidan o sancionen la exteriorización de sus convicciones íntimas, mientras ellas en sí mismas no causen daño a la colectividad.”

También desconoce la libertad de pensamiento consagrada en el artículo 61 de la Constitución “... Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito.”

El Alcalde vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 18 establece que: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”

Igualmente, ignora su artículo 21 que señala: “1.-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.