Les traemos el pronunciamiento de la Academia Nacional de Ciencias
Económicas ante sentencia 814 de la sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia del 11octubre de
2016.
PRONUNCIAMIENTO
La Academia Nacional de Ciencias Económicas, en atención a lo dispuesto en
el numeral cuarto del Artículo 2 de la Ley que la rige, se dirige a la nación
para expresar su preocupación ante la sentencia de la sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia del 11/10/2016 en la que decide:
“3.-Que en esta oportunidad el Presidente de la República deberá
presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción
constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación
de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de
ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional,
conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los
principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.
4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con rango y
fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a
las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de
esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del
sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las
atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia.
6.- Que en el presente caso no procede la reconducción
presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá
alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni
incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el
correspondiente decreto de presupuesto nacional.”
Debemos advertir que la Ley de Presupuesto Nacional es un elemento central
de la política pública para el desarrollo de cualquier país. Constituye el
principal instrumento para el manejo de la política fiscal de la Nación y en
ella se expresan las estimaciones de los ingresos y gastos a ser realizados en
el período fiscal por parte del Gobierno Central, así como las necesidades
financieras adicionales que no pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En
una sociedad democrática, el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente
el nivel y composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el
Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano
constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea
Nacional. De acuerdo a nuestra Constitución, el Gobierno es un administrador y
ejecutor de las directrices que emanan de los ciudadanos. El Poder
Legislativo encarna la pluralidad necesaria para asegurar que las prioridades
recogidas en la estructura del presupuesto respondan a las necesidades del
país, conforme a la diversidad
de enfoques y perspectivas, ahí expresadas. Además, el Poder Legislativo
realiza su función contralora al Gobierno y del cumplimiento de sus
compromisos. A esta función contralora se suma el derecho de la ciudadanía a
la realización de contraloría social, a quien en última instancia se debe
responder por el uso de los fondos públicos.
Debemos insistir, los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto Nacional
no son sino los tributos impuestos a las personas naturales y jurídicas por sus
actividades económicas. En ejercicio de su soberanía, consagrada en el artículo
5 de la Carta Magna, es la misma sociedad la que debe decidir, a través
de sus órganos de representación, cómo financiar la provisión de los bienes y
servicios que el Gobierno Central debe proveerle con el objeto de garantizar y
mejorar el nivel del bienestar social.
Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia impide el
cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define nuestro
carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y en las leyes
orgánicas que la han desarrollado, se establecen con toda claridad los
procedimientos que deben seguirse en las diferentes situaciones que podrían
presentarse en el proceso de la formulación, aprobación, ejecución y control
del Presupuesto Nacional. Las instituciones y el marco legal que nos rige no
pueden estar supeditados a objetivos político-partidistas circunstanciales; el
respeto irrestricto de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante
todo, una obligación del Gobierno Nacional.
La Academia Nacional de Ciencias Económicas, cumpliendo con sus deberes, se
siente obligada a alertar a la Nación
ante este atentado contra el Orden Constitucional en un área tan relevante para
el buen funcionamiento de la economía y de su institucionalidad democrática.
Humberto García
Larralde
Sary Levy Carciente
Presidente
Secretaria
La Patilla


