SANCIONARÁN A PRODUCTORES QUE NO VENDAN EL 50%
Según lo estipulado en el artículo 12 de la resolución 010/16,
establece que los productores que no vendan el 50% de lo estipulado a los Clap,
serán sancionados, con las penas que estipule la Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Alimentaria.
El numeral uno de la resolución, indica que este nuevo
sistema de compra y venta, busca “establecer las normas para
regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado
porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un
sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los
CLAP”.
Por otra parte indica que las empresas públicas están obligadas
a vender los productos alimenticios, higiene personal y aseo del hogar.
Asimismo exige a las empresas públicas a participar en reuniones regulares para
evaluar el nuevo sistema de distribución y comercialización de la Gran Misión Abastecimiento
Soberano.
La Prensa de Lara

