Efectivamente el título de este artículo plantea un falso dilema, pero es justamente el que ha usado el ejecutivo nacional, cuya falacia habría que desmontar social y colectivamente.
¿Por qué el sector privado serio y productivo se opone a la política de control de precios en Venezuela? Y ¿Debería el resto de la sociedad venezolana apoyar dicha posición? Esto supondría una situación en la cual tanto intereses privados corporativos como los intereses de los consumidores se alinearían. ¿Existe algo parecido? Efectivamente, como lo veremos a continuación.
Por el lado de las empresas privadas, existe enorme preocupación por la re-edición de los controles de precios, no sólo por el hecho que los precedentes en el país muestran su ineficacia anti-inflacionaria y por sus efectos perniciosos sobre la posibilidad de sostener la producción y oferta de bienes y servicios.
Adicionalmente, los empresarios deberían estar en contra, porque los controles de precios, por constituir una limitación a los derechos y libertades económicas y, en consecuencia, constituir una especie de “sanción previa”, deberían estar previa, suficiente, individual y legalmente justificados, caso por caso, cuestión que en Venezuela no ha ocurrido.
En países con instituciones, derechos y garantías constitucionalmente consagradas, basadas en economías mixtas de mercado, la intervención del Estado, por ejemplo por medio de controles de precios, debe ser limitada, circunscrita y apegada al imperio de la ley y no al ejercicio coercitivo irrestricto de un estado totalitario. Lo anterior no sólo por respeto a los derechos individuales que asisten a los ciudadanos y empresarios, sino para evitar un ejercicio ineficiente y abusivo del estado contra la sociedad.
La empresa privada rechaza a los controles de precios como política anti-nflacionaria y política anti-especulación, porque los controles, ni en la teoría ni en la práctica, se encuentran orientados a reducir la inflación, porque esta constituye una enfermedad de la moneda y no la resulta de acciones corporativas.
El sector privado se encuentra en contra de los controles de precios porque estos tampoco constituyen los instrumentos de política ni de regulación idóneos para lidiar con supuestas prácticas de abuso de poder de mercado. De hecho, tampoco cuentan con microfundamentos teóricos ni con mayor experiencia a escala mundial como sanción a conductas “especulativas”. En todo caso, utilizando el instrumento legal idóneo para tratar con eventuales casos de prácticas abusivas de posiciones dominantes, debería resguardarse el debido proceso y el estado de derecho, caso por caso.
La empresa privada suele estar en contra de los controles de precios porque los reguladores suelen ser imperfectos por naturaleza; por un lado, por estar sometidos a asimetrías de información, lo que implica que, sin ser ni empresario ni consumidor, conculca derechos, soberanía de cada uno de estos para tomar decisiones en su nombre. Por el otro lado, los reguladores pueden estar respondiendo a sus intereses propios, y esto en países con instituciones débiles y gobiernos populistas o totalitarios pueden implicar un enorme riesgo para las inversiones y la sociedad.
En ese sentido, la primera responsabilidad de un regulador es garantizar la restricción de participación del oferente, de lo contrario, en la medida que pince sus márgenes, la oferta se verá afectada, así como el acceso a bienes y servicios, en detrimento de los consumidores finales y la sociedad en su conjunto.
Solo para usar un ejemplo simple, analicemos las declaraciones emitidas por la ministra de Comercio, quien exhortó a comerciantes a utilizar dólar del BCV como referencia. Para el jueves 30 de abril el tipo de cambio oficial mostrado por el BCV ascendía a 176.563,07 Bs./US$ al cual nadie tiene acceso. Por su parte, el dólar paralelo estaría cotizándose alrededor de 180.286,55 Bs./US.
Supongamos un caso hipotético de un producto cuyo costo unitario es un dólar y que, dada la Ley de Precios Justos y la doctrina desarrollada por la Sundde, se le permitiera un precio máximo que incluyera 30% de margen.
Primero, debemos destacar que la relación entre el tipo de cambio paralelo y el tipo de cambio oficial del BCV en nuestro ejemplo es 1,0211 (esto lo consideraré más adelante). Ahora bien, si utilizamos la fórmula de índice de Lerner (Precio-Costo Unitario / Precio) como el margen, eventualmente (acotamos eventualmente, porque en la práctica, resultará ser la demanda, específicamente la elasticidad de la demanda y la competencia en el mercado, los elementos que efectivamente determinarán el precio máximo al cual una empresa podría vender un producto en el mercado) que una empresa pudiera obtener como diferenciación entre el precio al que vende su producto y su costo unitario, considerando el 30% de margen; el precio máximo regulado correspondería a 1,42 US$.
Pero dado que el tipo de cambio al que efectivamente tiene acceso la empresa es superior al oficial, en nuestro caso evidenciado en el ratio 1,0211; este último terminará siendo el verdadero costo unitario efectivo que encara la empresa. Calculando el margen utilizando el índice de Lerner y el verdadero costo unitario efectivo, el margen de la empresa sería 28%, por lo que, como resultado exclusivo del efecto cambiario, se ha pinzado el margen de la empresa.
Adicionalmente, si consideramos que la Sundde no suele utilizar la definición de índice de Lerner, sino que utiliza la definición siguiente de margen: (Precios – Costo Unitario / Costo Unitario), el precio máximo permitido por el ente administrativo sería 1,3 US, precio que si lo utilizamos en el cálculo vía índice de Lerner implicaría un margen efectivo de 23%.
Por otra parte, si utilizamos el costo unitario efectivo y la fórmula utilizada por la Sundde, el margen efectivo, considerando efecto del diferencial cambiario y de la fórmula sesgada del organismo regulador, se ubicaría en 21%. Lo anterior muestra un pinzamiento significativo del margen de la empresa.
El umbral de “30%” del que habla la regulación es tremendamente engañoso, no solo por lo anteriormente explicado y por su uso discrecional cuando ciertos costos no son reconocidos por el ente administrativo, sino que dicho margen se encuentra realmente acotado por el mercado.
En la mayoría de los casos, en mercados potencialmente competitivos, la restricción vinculante proviene de la demanda y su elasticidad. Lo anterior, sin dejar de valorar que hasta en situaciones de crisis económica, el sistema de precios constituye un mecanismo eficiente de asignación de recursos, y que los precios y su margen representan poderosos incentivos para la expansión de la oferta.
Una remuneración efectiva en dólares de 30% constituiría el llamado más tentador a capitales domésticos y extranjeros a invertir en Venezuela, porque no existiría alternativa en títulos de renta fija en dólares, “libre de riesgos”, que paguen dicho rendimiento. Sin embargo, la evidencia muestra cuán falaz puede resultar los controles de precios desde todo ámbito económico.
Por otro lado, siendo que la curva de oferta de la empresa lo constituye su curva de costos marginales, cualquier precio por debajo del mercado, derivado de una regulación -en ausencia significativa de poder de mercado- creará automáticamente una brecha entre la demanda y la oferta del producto, lo que genera artificialmente, como consecuencia del control de precios, un desabastecimiento que “justifica políticamente” un mecanismo de racionamiento, lo que podría estar buscando deliberadamente el gobierno.
Lamentable resulta el hecho que dicho control de precios, y su eventual mecanismo de racionamiento, primero, impone a la sociedad una situación de menor Bienestar Social -el precio de mercado es el que maximizaría el área debajo de la curva de demanda y por encima de la curva de costo marginal-, y, segundo, no garantiza que la población más necesitada termine teniendo acceso a los bienes. Lo anterior evidencia algo muy simple que asomáramos al inicio: para que haya acceso a los bienes se requiere oferta y producción, y para que esto sea posible se requieren empresas trabajando con los incentivos y la libertad de tomar decisiones referidas al uso de los recursos y de sus factores productivos para satisfacer a su demanda.
Así las cosas, el empresariado posiblemente no esté en contra per se de los controles de precios, en la medida que estos sean correctamente aplicados sobre aquellos casos que pudieran requerirlo, como la teoría y la práctica regulatoria lo circunscribe exclusivamente ante la existencia de monopolios naturales. En Venezuela el control de precios no ha obedecido, ni en uno de los casos, a lo que la teoría y la práctica regulatoria sugiere.
Todo diseño de política pública podría generar ganadores y perdedores, o, dicho de otra manera, beneficiarios de la política pública y perjudicados por la misma. Sin embargo, lo anterior implica obviar un enorme conjunto de posibilidades donde la sociedad no logra expandir su frontera de posibilidades productivas (por ejemplo, como resultado de un marco institucional, jurídico, regulatorio y de gobierno ineficiente) que permitiría que todos y cada uno de los que forman parte de la sociedad puedan, cuando menos potencialmente, encontrarse mejor, sin tener que caer en el eventual “sesgo” pro estatus quo que suele crear la visión y paradigma de equilibrio paretiano, donde mejorar a un miembro de la sociedad no supondría empeorar a otro.
Honestamente, la primera y fundamental causa de la longeva crisis venezolana es su marco institucional, regulatorio y de gobierno; las empresas forman parte de la solución por constituir mecanismos de canalización de recursos para crear valor, riqueza, bienestar y satisfacción de sus clientes, la ciudadanía. Lo anterior no implica que cada quien no tenga su papel que desempeñar en la economía en particular, y en el país en general.
* El autor es economista egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
01 Mayo 2020
Fuente: Bancaynegocios.com
Por: Enrique González
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